Los primeros siglos de la Alta Edad Media la Justicia se gestionaba con el Libro de los Jueces que habían creado los visigodos en el año 654. El ‘Liber Iudiciorum’, la Ley más importante de todas las que se aplicaban en aquellos oscuros tiempos tras el período tardorromano de los siglos V y VI a la llegada de los pueblos bárbaros. Es el Fuero Juzgo que en 1017 los nobles y eclesiásticos en Curia Regia mejorarán y ampliarán con los Decreta de Alfonso V que hoy llamamos ‘Fuero de León’.
La provincia leonesa se encontró en medio de la disputa territorial entre visigodos y el reino suevo, que ocupaba la antigua provincia de la Gallaecia y el centro de Portugal, casi el mismo territorio del Reino Legionense en el año 1000. Hasta que los visigodos no acabaron con el poder suevo en el 585 y se anexionaron sus tierras, las leyes en el territorio no eran las mismas que en el resto de España. Quizás esto mismo hizo que siglos más tarde fuera el primer territorio hispánico en superar la legislación judicial de los godos, al incluir los matices propios de su historia diferenciada con los suevos.
Entre tanto, los nuevos territorios suevos tenían que ajustarse a la legislación visigoda de Leovigildo, el rey conquistador godo, que llevó cabo una revisión completa del Código de Eurico por el que se regían los visigodos (los hispanorromanos y los galorromanos de Septimania se regían por un código legal diferente: el Breviarium de Alarico) con lo que llamamos el Código de Leovigildo, cuyo título original se desconoce, ya que no se ha conservado ninguna copia del mismo. Su contenido lo conocemos gracias a que trescientas cuatro de sus leyes fueron incluidas sin cambio alguno en el Código de Recesvinto (que es como se denomina históricamente al Fuero Juzgo, o el Libro de los Jueces visigodo), en el que aparecen con el nombre de leyes ‘antiquae’. ? Tras la muerte de Leovigildo, los obispos de toda la Hispania Visigótica comenzarán a reunirse con el rey en los llamados Concilios de Toledo, donde el monarca godo les ofrece una especie de ‘proyecto de Ley’ para que lo redacten y luego éste lo sancione.
EL LIBRO DE LOS JUECES
Precisamente en el año 654, es cuando en uno de esos Concilios Legislativos en Toledo (una de las asambleas legislativas de la que es heredero el parlamentarismo español y europeo) se crea la ‘Lex Visigothorum’, ese Fuero Juzgo o Libro de los Jueces, también conocido como ‘Liber Iudicum’, ‘Liber Gothorum’, ‘Fori Iudicum’, ‘Forum Iudicum’ y ‘Forum Iudiciorum’).
Sus normas se extendieron a la población goda y romana, tal vez a imitación del Código de Justiniano. El Liber Iudiciorum deroga las leyes anteriores (el Breviario de Alarico para los romanos y el Código de Leovigildo para los visigodos) y refunde las leyes para todos los habitantes del Reino. Al que le quedaban menos de 60 años de existencia.
No era un texto breve. En la Edad Media cuando las cosas eran serias, los libros eran extensos y sagrados. Se dividía en un título preliminar y doce libros, subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y quinientas setenta y ocho leyes. Contenía trescientas veinticuatro leyes del anterior Código godo (la ley ‘antiquae’), 99 leyes elaboradas por Chindasvinto (o en vida de éste) y ochenta y siete leyes propias de Recesvinto (las del padre se encabezan en el texto con el nombre Flavius Chindasvintus Rex y las del hijo con Flavius Reccesvintus Rex). Finalmente había tres leyes de Recaredo y dos de Sisebuto.
Su importancia fue tal que incluso tras la invasión musulmana del 711, el Liber Iudiciorum siguió aplicándose entre los mozárabes (los cristianos bajo el mandato del califato), trascendiendo al reino hispano visigodo. Pervive durante la España musulmana como derecho común de los mozárabes hasta el siglo XIII en algunas regiones (justo cuando el reino de León pierde la primacía). Se llama Fuero Juzgo desde su traducción a lengua romance por Alfonso X cuando es utilizado en varias ciudades del sur peninsular. Fue conocido y aplicado durante la Edad Media, influyó en la legislación visigótica en la formación del derecho leonés y español, además fue usado en la redacción del Decreto de Graciano, obra cumbre del derecho canónico. El Fuero Juzgo ha estado presente en España hasta las codificaciones del s. XIX.
EL TRIBUNAL ‘CONSTITUCIONAL’ DE LA EDAD MEDIA
El Fuero Juzgo, El Libro, era el texto más importante de la Edad Media en el Reino de León. Pese a las leyendas de que los castellanos no lo usaban y que sólo usaban su derecho consuetudinario distinto al leonés, esto no es cierto, porque existen referencias de casi cien copias manuscritas del mismo en el condado castellano (y nadie tendría tantas si no lo utilizara).
Lo que ocurría en el año mil es que los diversos territorios del Reino Legionense (la actual Galicia, el norte de Portugal, lo que sería la provincia de Asturias, León y Zamora, Cantabria, Álava y Vizcaya y las provincias castellanas junto con La Rioja) los juicios menores se resolvían por los merinos en las villas y ciudades de cada territorio, sin necesidad de tener que acudir al Texto de los Visigodos.
Pero cuando el proceso se enconaba, el ‘Liber Iudiciorum’ se utilizaba como Constitución (es decir, un documento que agrupa leyes “constituyendo otra mayor”). En la Edad Media se creía que “cuanto más vieja la Ley, más respetable y sagrada” (justo lo contrario de hoy en día). Por ello, El Libro se utilizaba en la resolución de conflictos en Alta Instancia por los jueces más sabios del reino (que solían ser eclesiásticos asesorados por personajes de la alta nobleza) y el propio Rey.
Por ello, el Libro de los Jueces era necesario tenerlo en diversas localizaciones, por si el rey o los altos magistrados (de ‘magister’, que significa maestro) del Derecho estaban cerca o se tenían que trasladar a los lugares donde se tenía que resolver un conflicto enquistado. Allí todos juraban ‘en sagrado’ sobre él (como si fuera la Biblia) y lo consultaban para llegar a una resolución en el máximo nivel.
Así, a lo largo de los siglos y las guerras contra el musulmán, el Fuero Juzgo, la Ley Visigoda, comenzó a chocar contra las ‘fazañas’, las resoluciones judiciales menores en los territorios del Reino de León (no sólo Castilla las tenía, como se ha creído erróneamente) basadas en los usos y costumbres generales (lo que hoy se llama Derecho Consuetudinario, el “Derecho que se crea por los hábitos o la tradición”). Esto se debe a los intentos de repoblación del siglo X y a la presencia de Cartas Puebla fundacionales (que luego se llamarían fueros por influencia del leonés de 1017), cuyos acuerdos chocaban bastantes veces con el Libro Sagrado de los Jueces.
Por ello, ante la necesidad de incluir este tipo de nuevos acuerdos en el sistema filosófico judicial del Reino Cristiano Astur Legionense en la antigua provincia de la Gallaecia Romana, el rey Alfonso V decidió ‘mejorarlo’ con nobles y eclesiásticos en asamblea de Curia Regia con sus Decreta de 1017, tanto para el reino como para la ciudad de León. En este texto legal se incluyen por primera vez una serie de Derechos Fundamentales Cívicos para el ciudadano como la Inviolabilidad del Domicilio, la Libertad de Comercio, el gobierno local en asamblea ciudadana llamada Concejo y el primer derecho de la mujer ante la judicatura. El luego conocido como Fuero de León se convirtió en el ejemplo de legislación cívica a seguir para todos los demás reinos Cristianos en toda Hispania, influyendo en la Europa Occidental.
Y fue la base para que 171 años después, las Cortes de 1188, que fueron el primer parlamento de un Estado medieval en el que los representantes de las ciudades, el pueblo llano, pudieron ejercer el voto (aún de forma estamental) para legislar preceptos sobre todo un reino. Por ello, el Fuero de 1017 es ahora candidato para ser Memoria del Mundo, como lo son ya los Decreta de 1188, para certificar que la capital del Viejo Reino, León es la más que sólida Cuna del Parlamentarismo de la Democracia Europea Occidental.