TIPOS DE FUEROS

El fuero leonés, los privilegios leoneses, o los decretos del rey leonés y su madre (o la “constitución” como se escribe en ellos), son la primera manifestación escrita del poder del pueblo sobre los nobles y la curia religiosa; y también del rey, que en León lo era por la Gracia de Dios… si quería el pueblo (el ‘Locus Apellationis‘ de la ‘Pulchra Leonina‘ así lo indica). Que 171 años más tarde los representantes del estamento popular pudieran votar en las Cortes de 1188 no es más que la muestra de que el rey legionense, de los antiguos astures y visigodos, se apoyaba enormemente en ellos para intentar domeñar a los magnates en sus disputas políticas y territoriales.

Pero fue el primer escrito legislativo realizado desde los Concilios Visigóticos que dictaron el Liber Iudiciorum (el Libro de los Jueces, el Fuero Juzgo, el privilegio de la Justicia); por lo que el leonés es considerado un Fuero Breve. Es un documento pequeño, muy generalista, que sirvió para apuntalar la filosofía legal del reino y cómo dar premios y ventajas a los repobladores de las zonas peligrosas al sur de la Cordillera Cantábrica. Doscientos cincuenta años después los textos legales locales comenzarían a alargarse mucho más, pasando a ser Fueros Extensos.

Es el documento de León en el que se basa la legislación foral española a partir de ahí. Se multiplica a lo largo de los años el procedimiento, que llegan a copiar nobles y obispos para los pobladores en sus señoríos (pero que vivían peor y con menos derechos que en los de la realeza). Se extienden por la provincia, por la Asturia costera, por Galicia, por Portugal, por Castilla… y los navarros, los vascos, los aragoneses, valencianos, baleares (e incluso en el Sur de Francia, en los condados catalanes) los van copiando añadiendo su propio Derecho local. Todo hasta evolucionar a las Cortes Estamentales del Antiguo Régimen hispanas y europeas, que imitan a su vez las primeras reconocidas en el León de 1188.

¿QUÉ ERA EN REALIDAD UN FUERO Y PARA QUÉ SERVÍA?

Los fueros recogían las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y los hombres libres de una zona. Un pacto solemne que terminaron siendo las leyes de una determinada zona o localidad.

En un principio as pretensiones de los pobladores era la de incluir en el pacto derechos de carácter público, lo que se denominaron cartas pueblas. El Reino de León fue pionero en este tipo de legislación porque necesitaba de ellas para repoblar los territorios que les iba ganando a los musulmanes. La primera Carta Puebla de la que se tiene noticia y se conserva es la de la localidad palentina de Brañosera (no el primer municipio ni el primer ayuntamiento de España como vulgarmente se dice; pero sí el primer lugar con legislación propia). Aquellos derechos que estaban en discusión no eran los privados, sino los relacionados con reivindicaciones que los pobladores anhelaban; con su status jurídico; aunque más tarde el Derecho Privado entraría en las legislaciones forales. El Rey era quien sancionaba el fuero, como juez, porque por más que se hubiesen tratado tales reivindicaciones con un noble de rango inferior, era el rey quien juraba respetar y hacer cumplir esos derechos reclamados.

Los fueros como Cartas Pueblas, explican en la Wikipedia, son el conjunto de leyes y libertades entregados a los repobladores de una villa, es decir, una población sin señorío o cuyo señorío correspondía al rey; aunque más tarde existieron cartas pueblas eclesiásticas, nobles, e incluso de órdenes militares, entre otros. En estos acuerdos con posterior sanción regia se detallan las libertades, como la elección de los concejos, tributos a la corona, la obligación de prestar auxilio a la mesnada real con peones y caballeros villanos, y muchas prerrogativas que hacían al hombre de la ciudad más libre que el campesino de régimen feudal. Aunque el feudalismo en España era mínimo (a excepción de la Marca Hispánica carolingia, lo que viene a ser hoy la parte norte de Cataluña), y muy limitado en el Reino de León donde se crean estas legislaciones para hombres libres, cada fuero le correspondía, aparte de la ciudad o villa, un alfoz o territorio, que contaba con varias aldeas y municipios, dependientes de la villa principal.

La población tenía un concejo, que gobernaba y representaba a la ciudad en las Cortes. El concejo tenía gran poder sobre el alfoz y la ciudad. Sin embargo, no podía conceder cartas pueblas, es decir, dar título de villa a cualquier aldea (eso era potestad real, como la carta puebla de Añover de Tajo). Cabe aclarar que una villa es aquella población con capacidad de hacer justicia (juzgar, detener y ajusticiar e imponer penas), y se simboliza en los rollos o picotas de piedra (columnas donde se hacía justicia, e.g. ejecuciones).

LA HERENCIA LEONESA EN ESPAÑA

Los fueros, al crearse en el Reino de León basándose en la legislación de los antiguos visigodos (y en la Edad Media se tenía la costumbre de que “a más antigua la ley, más importante era”), terminaron expandiéndose por la provincia de León, Asturias, Galicia, el Norte de Portugal, los señoríos vascos y Castilla y al final tanto Navarros como Aragoneses copiaron su estructura añadiendo sus propias normas consuetudinarias y costumbres.

La lista de la wikipedia es extensa: “Con el título de fueros se fueron dando documentos a partir del siglo XI en León y Castilla, como el Fuero de León (1017), el Fuero de Sepúlveda (confirmado en 1076), los de Castrojeriz, Andaluz (Soria) y Burgos, el Fuero de Logroño, el Fuero de Miranda de Ebro, los de Segovia, Ávila y Salamanca; continuando en el siglo XII con el de Álava (1114 y confirmado en 1140) Toledo (1118) o el de Medina del Campo (1181); y ya en el siglo XIII con los de Plasencia, Cáceres, Mérida, Montánchez o Badajoz en la extremadura leonesa,? Uclés, Madrid o Alcalá de Henares en el centro peninsular, y los de las villas del señorío de Vizcaya (desde el de Balmaseda en 1199 hasta el de Bilbao en 1300). En 1342 se produjo el Primer ordenamiento del Fuero de Vizcaya (de la denominada Tierra Llana) y en 1394 el Fuero Viejo de las Encartaciones, que fueron objeto de diversas modificaciones (Fuero Viejo de 1452, Fuero Nuevo de las Encartaciones de 1526).

En los territorios pirenaicos de Navarra y Aragón hay fueros al menos desde el Fuero de Jaca (1076) (sin contar con el mítico e inexistente Fuero de Sobrarbe, invención posterior que dio origen a la expresión «antes fueron leyes que reyes» para caracterizar el carácter del Reino de Aragón y postular una legendaria dinastía real originaria, cuyo emblema sería la cruz de gules sobre la encina, tras la aparición milagrosa de esta en un relato folclórico compartido con navarros y vascos), que se extendieron a los fueros navarros (Pamplona, Estella, Tudela) y guipuzcoanos (San Sebastián). A partir del Fuero de Zaragoza (1119) los fueros se extienden por el Bajo Aragón, donde son más tardíos, siendo los más relevantes los de Teruel y Albarracín, paralelos al de Cuenca (uno de los ejemplos de los Fueros Extensos) en la corona de Castilla y de León.

Al otro lado del Pirineo se otorgaron por los vizcondes de Bearne los Fòrs, que tendrán también influencia en algunas villas guipuzcoanas, con el nombre de Usos de Oloron.

En el reino de Portugal se extendieron en algunos casos los fueros leoneses y castellanos, como el fuero de Évora, extensión de uno previo de Ávila del que no se tiene apenas más noticia, y que posteriormente se extendió a su vez a Palmela, Aljustrel y Setúbal. Otros fueros son sanción de usos preexistentes, como el de Porto de Mós (1305). El fuero de Lisboa es de 1227, y se extendió posteriormente a Ceuta.

Aunque siguieron otorgándose fueros en el siglo XIII, con el desplazamiento de la reconquista hacia el sur dejaron de tener su función original de estimular la repoblación de las tierras fronterizas más o menos despobladas del desierto del Duero o de las extremaduras. Las zonas reconquistadas a partir de entonces (el valle del Guadalquivir y las llanuras litorales de Valencia y Murcia) eran zonas con alto desarrollo urbano y gran densidad de población; y los instrumentos políticos ya eran otros (órdenes militares y huestes aristocráticas y concejiles de las ciudades de amplios alfoces ya desarrolladas del norte y centro peninsular), a los que había que compensar con repartimientos en los nuevos territorios conquistados”.

Incluso los fueros vascos son evolución del de Bilbao, copia de los de Logroño, siendo los de la capital riojana un calco del de Alfonso V. Todos, con sus especifidades concretas, se basan en la forma de vivir de los hombres libres leoneses del año 1000, que subliman la sociedad astur preponderante en la Gallaecia romana posterior a la conquista árabe de Hispania. Una forma de vivir plenamente leonesa que devengaría en las Cortes de 1188 y los Decreta de Alfonso IX, que marcan de forma indeleble la evolución de los reinos europeos avanzados hacia la Revolución Americana (que los cita expresamente en sus alegatos políticos contra el rey inglés), la Revolución Francesa de 1789 y la democracia occidental que disfrutamos hoy hasta ser el alma de las varias constituciones liberales hispanas y, por ende, de la vigente de 1978.

Y por ello, a León se le llama la capital del Viejo Reino. La Cuna de España, del primer parlamento legislativo medieval con voto popular en la Historia y, como se ve, de los Derechos Humanos. Es hora de trabajar en añadir a la Memoria de la Humanidad de la Unesco los Decreta de 1017 promulgados por Alfonso Vermúdez y Elvira Menéndez que hoy cumplen mil años en el olvido institucional nacional y mundial.

De hacer Justicia y hacer valer los privilegios históricos de León, como sus antepasados del siglo XI hicieron el último día de julio en la desaparecida Catedral románica de Santa María, justamente mil años atrás, donando a España el Derecho Medieval más avanzado del mundo en Derechos Humanos y Cívicos.