LOS PRECEPTOS DEL FUERO

El Fuero de León son el conjunto de disposiciones dictadas en 1017 por rey de León Alfonso V para todo el reino de León. Está compuesto por 48 preceptos de los que los 20 primeros son para todo el reino y los 28 restantes destinados a legislar la vida en la ciudad amurallada de León y así espolear la repoblación de la capital del reino, al cual le daba nombre.

Estos 48 artículos fueron la primera recopilación de fueros en la Península Ibérica, y como tales también una legislación novedosa en Europa, que en realidad lo que supusieron fue la puesta sobre papel de las primeras ‘leyes’ tras la redacción del Liber Iudiciorum por los antiguos concilios visigóticos, superándolos en ciertos aspectos que ya se venían realizando en la práctica para facilitar la repoblación en los territorios ganados a los musulmanes y la convivencia entre los señores, los hombres libres y los siervos. Se cree que se promulgó el 30 de julio del año 1017 tras la reunión de la Curia plena celebrada en la ciudad. Así, según unos autores, de esta Curia habrían salido las disposiciones generales del Fuero y que tendrían validez en todo el Reino, manteniendo además que, posteriormente, en 1020, se habrían añadido los preceptos locales sobre la ciudad y el alfoz de León.

LA LEGISLACIÓN PARA EL REINO

Estos 20 primeros artículos se decretaron para ser aplicados en todo el reino de León, incluyendo León, Galicia, Asturias y Castilla. Destacan los siguientes preceptos:

La regulación de la propiedad “pacítica” de los bienes por parte de la Iglesia y la protección de sus miembros, tanto del clero secular como regular, confirmando su autoridad judicial y la autoridad directa del obispo. Nótese que el primer precepto tiene que ver con los hombres de Dios.

Se habla de una cierta autonomía judicial, y unas mínimas garantías jurídicas.

Curiosamente se ofrece una visión de lo que es el reino independiente del poder eclesiástico y se apuntan visos de un intento de separación de la Iglesia y el Estado.

 

Por primera vez se presata atención a cómo el rey se relaciona con el pueblo y cómo se remarca que debe existir una protección de personas y bienes. Esto será una innovación importante. También que la concepción de la monarquía asturlegionense no tiene el poder “por mandato de Dios”, sino por el pueblo (cosa que indica que en el debate medieval sobre la Soberanía, en el Regnum Legionense no había trazas de absolutismo. Hasta Sancho I ‘el Craso’ lo pudo sufrir en sus propias carnes: como estaba tan gordo no podía subirse al caballo a combatir y el pueblo (con la ayuda inestimable de la nobleza guerrera) lo depuso del trono, hasta que lo recuperó cura de adelgazamiento mediante (y porque le sustituyó Ordoño IV, que era tan tiránico que se le recuerda como ‘el Malo’).

También se protege a la mujer en el matrimonio, a su persona y bienes. Algo que es propio de la legislación consuetudinaria leonesa (vamos, que era costumbre). También se especifica el derecho de la mujer a heredar.

Por último obligación de pagar impuestos al monarca y de acudir al fonsado, o sea, al llamamiento de guerra, excepto para los caballeros recién casados, porque debían engendrar un hijo.

LOS DERECHOS EN LA CIUDAD EN LEÓN

De entre las 28 normas relativas a la ciudad de León y su alfoz destacan las siguientes:

Se define el territorio del alfoz de León, que abarca Santas Martas, Quintanilla del Camino de Cea, Cifuentes, Villoria, Villafeliz, Milleras, Cascantes, Villadelid, Villar de Mazarife, el Valle del Ardón y el territorio de los Oteros. Toda esa gente dependía de la ciudad y tenían unas obligaciones, que tenían el objetivo de favorecer la residencia en la capital, atraer población, sobre todo artesanos y comerciantes: toneleros, panaderos, carniceros, etc. Sus habitantes conseguíanla protección del rey e incluso consiguen beneficios con la reducción de impuestos, y el privilegio de no pagar tampoco el portazgo (peaje) en las entradas a la muralla de la ciudad.

Otro de los hitos del Fuero de Léon es la reglamentación de la propiedad privada y la inviolabilidad del domicilio: el hogar y los huertos y patios de la casa. Con la prohibición de tomar prenda de la vivienda por deudas: es decir, se prohibía arrancar las casas de la vivienda. Es la primera vez en la Historia del Mundo que se legisla la Inviolabilidad del Domicilio, uno de los Derechos Humanos y Fundamentales más importantes, porque es el comienzo del Derecho a la Privacidad (que luego en 1188 devengaría en el Libre Pensamiento).

Otra innovación importante es la inmunidad judicial de la mujer en ausencia del marido. No se la puede convocar, forzar a declarar o condenar. Unido a los derechos de propiedad y protección en el matrimonio son unos de los primeros Derechos de la Mujer del Mundo. Un poco escasos para hoy en día, porque en realidad supeditaba a la mujer al marido, pero le daba una inmunidad necesaria (reconociéndola así como sujeto de Derecho) en una época en la que la mayoría de los esposos estaban fuera guerreando o batallando y así evitar malas actitudes.

También se estipula la obligación de los leoneses de establecer una vez al año, solía ser en cuaresma, las medidas de pan, vino y carne, y el salario de los trabajadores. Ésto es precisamente la creación de la figura jurídica administrativa del Concejo de León, que es la entidad anterior al Ayuntamiento y al municipio. León fue, después, uno de los primeros Ayuntamientos de España, que creó Alfonso XI para, precisamente, eliminar a los concejos, que resultaban ‘molestos’ para las autoridades del siglo XIV.

También hay un proto derecho de Comercio Libre. Con la Paz de mercado los miércoles, imponiéndose sanciones a los que la violaran. A día de hoy

Se regulan los oficios artesanales, de modo que cada uno solo trabajase en su oficio. Lo cual coincide con la potestad del Concejo de la Ciudad de marcar las medidas y pesos. Muy curioso es también otro precepto por el cual las panaderas dejaban de estar obligadas.

Destaca también que, para facilitar la repoblación de la ciudad (que en la época debería tener unos mil habitantes sólamente), se indique que los siervos (eran los menos en el reino y la mayoría rehenes de guerra) conseguirían pasar a ser hombres libres si certificaban que llevaban viviendo un año en la ciudad y no se les había identificado o podido demostrar su servidumbre. Es una especie de Libertad de Residencia. También se regulaba construir edificios en fincas de otros propietarios, algo que también es novedoso en toda Europa y que venía por la necesidad de resolver los conflictos provocados por la destrucción de Almanzor de 998 con los propietarios de los solares allí donde otros, sin saber quienes eran, habían construido su casa. Son preceptos que facilitarían la repoblación y que luego se usarían en otras cartas puebla o fueros de ciudades cristianas ‘abandonadas’ que se repoblarían en el Duero.

Y por último, se delimitan la elección de jueces y alguaciles (merinos y sayones), los medios de las pruebas y las formas de las pesquisas en una especie de protección al ciudadano frente a las autoridades, en lo que vendría a ser parte del Derecho Procesal.

El Fuero de León fue la primera legislación escrita de la Historia de un Estado (aunque fuera medieval) que consideraba a la ciudadanía como receptora de unos derechos que no habían sido refrendados por la Asamblea más importante del reino y de su monarca hasta ese año 1017. León abrió el camino de los Derechos Fundamentales en el Constitucionalismo Europeo que devino en la creación de las Cortes Estamentales del Antiguo Régimen (en la misma ciudad 171 años después) e influyó en la Revolución Francesa que trajo con el paso de los años el sistema actual que se denomina Democracia Occidental Europea. Por eso no es baladí recordarlo en su milenario.

[Lea en profundidad los preceptos completos en este texto del erudito Alfonso García-Gallo en el Boletín Oficial del Estado sobre el Fuero Legionense]

LOS INMEDIATOS HEREDEROS DEL FUERO LEGIONENSE

Así, este fuero anticipa la creación de un concejo embrionario, aunque esta idea es discutida por quienes sostienen que no tenía carácter político, sino judicial. Quienes apoyan la idea de un concejo con funciones políticas concluyen que León sería la primera urbe medieval europea. Esta opinión es la que prevalece entre los historiadores, dado que aparecen figuras propias sólo del concejo político como el merino o el sayón.

Del Fuero de 1017 surgirá un hábeas foral muy relacionado o copiado de esta, como el de Carrión de los Condes y el Fuero de Benavente, que al mismo tiempo serán las bases de posteriores fueros cántabros y asturianos. En 1922 Claudio Sánchez Albornoz encontró en el Archivo Distrital de Braga (Portugal) una copia anterior, que fue la que sirvió para volver a considerar la importancia de este texto. Varios catedráticos lo consideran la primera representación de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la historia de Europa.

Muchas de las disposiciones de este fuero se copiaron en los fueros leoneses posteriores, como los de Rabanal del Camino, Villafranca del Bierzo o Puebla de Sanabria. Entre 1130 y 1169 lo reciben Villavicencio de los Caballeros, Pajares y Castrocalbón.

Así mismo, el Fuero de Benavente es una copia del de León y al mismo tiempo fue la base de los fueros de las villas cántabras y asturianas.

Y otros tantos que bebieron del concepto. Todos los hispánicos y varios del sur de Francia. Y posiblemente legislaciones alemanas, italianas y anglosajonas se vieron afectadas por él. E indudablemente, pasados los siglos, es uno de los antecedentes má claros de los Derechos Fundamentales del Constitucionalismo y de los Derechos Humanos de la ONU que están obligados a cumplir a rajatabla las democracias liberales.

Y todo para una ciudad de mil habitanes, capital eso sí del Viejo Reino Legionense hoy olvidado. Merece la pena rememorar su aportación a la Humanidad y a la Historia de España, Europa y el mundo: sin olvidar que fue en esta aún hoy pequeña urbe, donde los ciudadanos pudieron votar 171 años después junto a los poderosos gracias a los derechos adquiridos hace mil años. León, la Cuna del Parlamentarismo.