EL DERECHO MEDIEVAL HISPÁNICO

“Hay cosas que la gente en León, e incluso los españoles, no saben que tienen; y una de ellas son los Decreta de 1017 de Alfonso V, que ahora conocemos como Fueros, que son una aportación histórica al Derecho de carácter mundial”. Este es uno de los comentarios sobre el que coincidirían los cuatro expertos en Historia del Derecho que debatieron en la propia ciudad de León sobre la “importancia vital” que tuvo el que luego se conoció como Fuero de León y que cumple mil años el 30 de julio.

Queda claro. En el Congreso Científico ‘En el Milenario del Fuero de León 1017-2017. La ciudad de León y su Derecho’ -en el que participaron cuatro reputadísimos historiadores del Derecho; muchos de ellos discípulos o herederos de Claudio Sánchez-Albornoz o Alfonso García-Gallo, los primeros estudiosos del Fuero de León. Todos los expertos vinieron a coincidir: los Decreta de 1017 (que es así como deberían definirse, porque la palabra ‘Fuero’ sólo significa foro o privilegio y no se cita en este texto, mientras que sí la palabra ‘Constitución’) son el primer paso del derecho visigótico del Fuero Juzgo (el Liber Iudiciorum) a una nueva concepción del Derecho que sirvió como modelo para facilitar la repoblación de la zona leonesa de la península con el norte de Portugal y Castilla incluidas.

Pese a lo que se cree, Castilla, condado este último fronterizo a Pamplona, se regía por las leyes leonesas y utilizó los fueros legionenses como todas las demás partes del reino. Las cartas pueblas anteriores, que hoy se llaman por extensión también ‘fueros’, en realidad eran una especie de contratos entre los señores (ya fueran nobles o eclesiásticos o el propio rey) con hombres libres para que éstos hicieran de provecho la zona, la poblaran y explotaran a cambio de ciertos impuestos y deberes, mientras que los poderosos se comprometían a protegerles y a impartir justicia. Castilla, nominalmente Reino desde 1065, nunca fue del todo independiente hasta la muerte de Alfonso VII el Emperador.

En este mismo congreso el catedrático de Historia del Derecho en la Universidad de Burgos, Emiliano González Díez afirmó que “en ningún momento se puede decir que se independizaran lo más mínimo de León hasta la separación efectiva de los reinos en 1157, es pura invención propagandística”. Nada menos que un burgalés, de la cabeza de Castilla, indicando que el Derecho Legionense era tan potente que los siete años en que Castilla tuvo monarca distinto que el leonés (de 1065 a 1072 hasta la muerte de Sancho, el primogénito de Fernando I), la expansión hacia el Sur del solar vasco-cántabro no supusieron cambio legal alguno, y que por lo tanto hasta que el Emperador de todas las Hispanias muere casi un siglo después, Castilla era un reino menor, como Galicia, bajo el imperio de la Ley legionense (cosa que dice de forma clara meridiana en el minuto 31 de esta conferencia en la UNED).

Tanto Félix Martínez Llorente, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Valladolid y coordinador de este Congreso, como Emiliano González Díez, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Burgos, junto con Carlos Merchán, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Valladolid, y José Sánchez-Arcilla Bernal, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad Complutense de Madrid fueron contundentes al reconocer la primacía histórica de esta normativa legionense en el Congreso del Fuero de León.

Unos 48 preceptos, 20 de ellos generales y el resto para la ciudad de Léon que se consideran el primer ejemplo de ‘Fueros Breves’ pero que ya incluían por escrito por primera vez en la Historia Hispánica, Europea y Mundial una serie de Derechos Fundamentales que hoy conocemos integrados en la Constitución Española y en los Derechos Humanos, como explicó en su ponencia el decano del Colegio de Abogados de León, José Luis Gorgojo del Pozo. Los expertos pusieron como ejemplo (aunque no fueran exactamente iguales a los de hoy en día) que se muestran por primera vez la inviolabilidad del domicilio, el derecho a tránsito de mercancías, derechos económicos para la venta y una serie de primeros derechos de la mujer.

Todos ellos resaltaron la importancia de esta norma de la Alta Edad Media, que luego se fue reproduciendo en otros fueros breves para facilitar exenciones y privilegios a los hombres libres pero asalariados por los señores (vinculados a ellos por acuerdos) en las zonas de frontera mucho más peligrosas que la montaña de la cordillera Cantábrica o los condados gallegos. Es, en esencia, la norma primigenia que se redactó para efectuar la llamada ‘reconquista’ de los territorios musulmanes. Esta primitiva normativa de privilegios que se extendió sobre doscientos años, evolucionó y dio lugar en los siglos XIII y XIV a los fueros extensos, que son normativas más largas y específicas, tras unirse los reinos leonés y castellano en una misma corona.

El derecho leonés influye enormemente en el derecho español, modificando y ampliando los preceptos del anticuado visigótico, llegándose a ver vestigios de ello en las Cortes de 1188 de León y sus propios Decreta (que mejoran los de 1017, obviamente sus más directos precursores), las Cortes de la Edad Moderna, las constituciones liberales e incluso en la Constitución Española de 1978 que está vigente.

Será en las Cortes de 1188, 171 años después, donde sublime y condense la legislación medieval leonesa para dar voto estamental a los representantes de los ciudadanos en un mismo parlamento o asamblea por primera vez en toda Europa y en el mundo conocido.

Lo cual hace que León posea sin duda alguna la primacía en la Cuna del Parlamentarismo, siglos antes que los demás reinos hispanos y europeos y desbancando al parlamento inglés de Westmisnter y a cualquier otro como el Althingi islandés, por no hablar de las completamente erróneas afirmaciones de los catalanes sobre sus asambleas medievales, que no hacen sino ir incorporando (y muy poco a poco) los avances legislativos leoneses.