Mil años han pasado desde el 30 de julio de 1017 en el que la gran asamblea de nobles y obispos (la Curia Regia) promulga los ‘Decreta Adefonsi Regis et Geloire Regine‘ (los decretos del rey Alfonso y la reina Elvira) en el que por primera vez en la Historia del mundo se dejan por escrito Derechos Fundamentales asumibles a los actuales para los ciudadanos.
Mil años ya. Se dice pronto. Y sin embargo no se proclama lo suficiente. Pocos españoles y europeos conocen este aspecto, que León es una de las cunas más importantes del Derecho Europeo Positivo posterior al romano y, por ende, de las primeras en legislar la participación de los ciudadanos en las cosas del Estado. Los Decreta de Alfonso V y su mujer Elvira Menéndez, conocidos hoy como el Fuero de León, sublimaron 171 años más tarde en las primeras Cortes Estamentales del Antiguo Régimen con voto popular. Aquellas que se adelantaron en 1188 al Renacimiento, y que tuvieron sus propios Decreta aumentando los Derechos de los Leoneses en todo el reino; documento legal reconocido por la Unesco como ‘Memoria del Mundo’. Lo que hoy, oficialmente, se llama con mejor o peor acierto ‘Cuna del Parlamentarismo‘; aunque sin explicar que es también cuna de los Derechos Humanos se queda corto.
Las cosas no surgen de la nada, y la urbe legionense, su alfoz y el reino que encabezaba como Corte desde el siglo X eran en aquellos momentos punta de lanza legislativa entre los reinos cristianos de la Europa Política surgida tras el derrumbe del Imperio Romano de Occidente en el siglo V y la desintegración del de Carlomagno en el IX.
León, una pequeña ciudad de pocos miles de habitantes, cuyo interior hacía poco más de veinte años había sido arrasado por Almanzor (que afortunadamente no pudo con las viejas y potentísimas murallas romanas), fue sede entre el 28 y el 30 de julio de 1017 de esa Curia Regia en la que el joven rey Alfonso Vermúdez reclamó a sus magnates que recompusieran el Fuero Juzgo, el intocable y sagrado Liber Iudiciorum de los visigodos. Todo para adaptarlo a la la realidad imperante de aquella época y, así, dar privilegios a los ciudadanos para facilitar la repoblación ya no sólo de la necesitada urbe campamental sino de los territorios limítrofes con el califato de Córdoba.
Es preciso poner en su justo lugar al reino de León en la época. El padre de Alfonso, Vermudo II (que reinó desde 981 ó 985 hasta diciembre del 999), no ha sido un rey tratado con cariño por la Historia ya que se le conoce con el sobrenombre del ‘Gotoso’. Fue un hombre que tuvo que luchar contra el mayor caudillo militar del califato de Córdoba desde Abderramán III, Almanzor (el Victorioso), a quien le llamaban los cristianos directamente ‘demonio’ por que fue un destructor eficientísimo del resurgir de los reinos y condados del norte de Hispania.
Pero es que, además, en los treinta años anteriores a su coronación (tras la muerte de Ramiro II el Grande, o el Diablo para los musulmanes) el reino legionense casi se desvanece con nada menos que cinco reyes en el trono (cuatro de ellos en los primeros veinte años). A esta inestabilidad habría que añadir las insubordinaciones de los condes gallegos y castellanos y el constante asedio de los ismaelitas. Vermudo II, que no se puede negar que intentara poner orden, llegó a perder hasta el control de la capital del reino varias veces en manos de distintas facciones.
Eso sí, se casó en segundas nupcias con Elvira García, la hija del conde de Castilla y ésta le dio en 994 un hijo, Alfonso (el que denominamos V, el Bueno o el de los Buenos Fueros) al que protegió con fortísimo carácter tras la muerte de su marido hasta que en 1010, con unos 15-16 años, comenzó a tomar las riendas del Gobierno. Alfonso Vermúdez tedría unos 23 ó 24 años cuando ordenó llamar a la clerecía y la nobleza a la gran asamblea de julio de 1017, la Curia Regia, y dar un paso de gigante sobre las viejas leyes. Cosa nada baladí porque en la Edad Media la Ley, cuanto más antigua, más sagrada y más inviolable.
LA EUROPA DEL AÑO MIL
Es la Historia del Reino de León un juego de tronos constante, descarnado, cruel y sorprendente. Más aún en los cincuenta años posteriores a la muerte de Ramiro II el Grande en 961. Pero los españoles de hoy en día -tan acostumbrados a invisibilizar aquella época y más aún el estado medieval legionense que dio lugar al de los Reyes Católicos y, por ende, el país que habitan hoy-, no se dan cuenta de cómo era la Europa Política del año 1000 que surgía de la mezcla entre los pueblos bárbaros y la cultura romana. La población europea creyó en las profecías milenaristas. Incluso el papa Silvestre II (que murió en 1003) predijo el fin del mundo lo que provocó que en toda Europa se produjeron disturbios.
Mucha población se convirtió en peregrinos que viajaron hacia Jerusalén para poder morir en Tierra Santa. Almanzor prácticamente destrozó a una coalición cristiana de los reinos de León y Pamplona en la batalla de Cervera. Por su parte, los reinos de Inglaterra, Escocia, Irlanda, Francia, León, Pamplona, al Ándalus, el norte de África, los ducados bálticos y germanos, la península itálica y el imperio Bizantino sufren las acometidas vikingas; aunque paradójicamente en ese año Escandinavia, Islandia y Hungría, que se crea como reino con la coronación de Esteban I, son incorporadas al cristianismo. Por la parte vikinga en Noruega, los hermanastros Eiríkr y Sveinn Hákonarson son nombrados corregentes y Leif Erikson llega al Labrador en América, llamándola Vinland, Helluland y Markland.
La Inglaterra anglosajona está bajo el poder de los daneses. Aunque el rey Etelredo II el Indeciso intenta librarse de ellos. En Escocia regía Kenneth III el Oscuro. En Irlanda Brian Boru está a un año de reunificar la isla bajo su reinado. En Gwynedd (uno de los reinos más importantes del aún no formado país de Gales), acababa de morir un monarca que se llamaba Maredudd ab Owain. En Francia sustituía a Hugo Capeto su hijo Roberto II el Piadoso, aunque sólo controlaba efectivamente los alrededores de París en aquellos momentos ya que los duques de Normandía, Aquitania, Bretaña y Borgoña tenían un poder inmenso. En el Sacro Imperio Romano Germánico, creado en 962 como un recuerdo del desintegrado Carolingio, Otón III fue su efímero tercer emperador. El otro Imperio, el Bizantino, que sólo controlaba Nápoles, los Balcanes y la península de Anatolia (la actual Turquía), tenía como Basileus al gran Basilio II Bulgaróctono (el matador de búlgaros). Los turcos selyúcidas bajo el mandato de Selchuk (Selyuq ibn Duqaq) comienzan a entrar en el sultanato de Bagdag, paso previo a la creación del Imperio Otomano siglos después. El califa de Córdoba era Hisham II, el nieto de Abderramán III, pero como mera marioneta de Almanzor. El año 1000 es importante también por otro pequeño detalle: en China se inventa la pólvora.
Sólo un pequeño vistazo y los nombres de los reyes, o la situación de Inglaterra (que ni siquiera es la que conocemos, esa es posterior a la invasión de los Normandos en 1066), o que estemos hablando de que 1017 se sitúa 72 años antes de la primera Cruzada, da una pátina de importancia al texto legislativo legionense de los Decreta del joven Alfonso Vermúdez. Un famoso libro, ya desfasado pero muy elocuente de Claudio Sánchez Albornoz, ‘Una ciudad de la españa cristiana hace mil años‘, describe lo que era León desde el año 900 a la época de los Fueros de León. Muchos, que minorizan la circunstancia del reino legionense diciendo que no era más que un estado medieval de ganaderos, obvian que la situación en Europa, por ejemplo en Inglaterra, era de muchísimo más atraso. Y con feudalismo del fuerte.
PRIMER ATISBO DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Se puede hablar mucho de los Decreta de 1017, pero para entender su importancia es interesante conocer los preceptos que la Curia Regia dejó escritos para la posteridad. Como ejemplo dos de ellos. El 38 indica: “No entren en huerto de cualquier hombre contra su voluntad ni el merino ni el sayón para tomar de el alguna cosa, salvo que sea siervo del Rey”. El 41: “Mandamos que ni el merino ni el sayón ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa”. En ellos se puede vislumbrar el primer atisbo del Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio, y también rasgos del de la propiedad privada y los límites del Derecho al Honor (la caloña era un delito vinculado a la calumnia, palabra de donde procede).
Nótense varios aspectos de estos dos preceptos que indican que el feudalismo europeo, el poder máximo del señor sobre el siervo, no era de aplicación en esta ciudad cristiana del año 1000 y no era preponderante en el Reino de León. Se limita la capacidad de actuación de los funcionarios del rey, ya que el merino era una especie de juez y el sayón su alguacil. El precepto se refiere a “cualquier hombre”, independientemente de su origen, bando o religión (incluso en otro se llega a considerar León como ciudad de refugiados protegidos a cualquiera que lleve allí más de nueve días sin haber sido acusado formalmente del delito cometido, incluido el asesinato). Este detalle es el que lo convierte en Derecho Humano, ya que no habla de ciudadanos del reino, sino de todos los hombres. Y estamos hablando del año 1017. Si una Curia Plena de magnates y obispos con el rey firmó esto, la hipótesis del feudalismo a la europea en el Noroeste de España se cae por su propio peso. Las cosas no surgen de la nada y se demuestra que la repoblación, que es para lo que se dictaron estos Decreta, hizo que los hombres libres y asalariados (que no siervos como tales, aunque ligados por una especie de ‘contratos’ con sus señores protectores) conquistaran de tal forma esos derechos, que hasta los ricoshombres los reconocían como tales en documentos oficiales. Ojo, que de paso también se garantizaron algunos privilegios en el reino como contrapartida y, cosa curiosa, para protegerlos los nobles apuntaron a los primeros signos de separación entre Iglesia y Estado de la legislación mundial.
No sólo la inviolabilidad del domicilio, posiblemente uno de los Derechos Fundamentales más importantes de los que disfrutamos hoy, sino que en aquellos Decreta también se protegía el libre comercio y los derechos de los consumidores, y también se indicaba la protección de varias profesiones (toneleros y tejedores), se castigaba el interferir con armas en el mercado de los miércoles (otra institución regulada en León desde hace más de mil años), y también se establecían medidas y obligaciones para que los compradores no fueran engañados, se protegían los derechos de las mujeres (no podía juzgarse a la mujer sin presencia del marido o padre, cosa que parece escasa e insuficiente a día de hoy, pero que en tiempos de guerra medieval era fundamental para que no se cometieran enormes injusticias mientras estaban sus familiares en la batalla), se conceden excepciones a las panaderas (no están obligadas a servir pan gratis al Rey, salvo que estuvieran a su servicio), tratándose a la mujer por primera vez como sujeto de Derecho en una norma medieval escrita.
Pero lo más importante era repoblar León. Lo que hizo que esta norma se convirtiera en modelo para los siglos posteriores en todo el Regnum Legionense, copiando lo que se hacía en su ‘capital’ para todas las poblaciones que se sumaran a este nuevo Derecho normativo. Los nuevos habitantes podían llegar a construir casas en suelo ajeno sin que éstas fueran derribadas. Conseguían, como se comentó antes, derecho de asilo. También privilegio para comerciar en la propia puerta de sus casas, más allá de estar protegidos en el Mercado. Y todo ello, por lo demás, aplicable a los habitantes del alfoz (las tierras dependientes del entorno de la ciudad), que en Leione no era escaso precisamente.
PRIMEROS INDICIOS DE UN GOBIERNO MUNICIPAL
En el Fuero de 1017 se disponen una serie de normas encaminadas a dar foro (privilegio o protección, de ahí surge la palabra ‘fuero’) y evitar oferta (del latín ‘offero’, regalar, presentar). A un leonés esto le suena de toda la vida. Mil años después, en otoño, en la fiesta de las Cantaderas, y en primavera, en la de las Cabezadas, los ediles del Ayuntamiento y los clérigos -de la Catedral en la época de cosecha y de San Isidoro en la de desear lluvia para el crecimiento de los cultivos-, llevan siglos peleándose por el Foro y Oferta. La entrega ceremoniosa de unos hachones de cera (velas enormes) por parte del Ayuntamiento (que asegura que es regalo voluntario a la curia municipal mientras esta a su vez reclama que es obligación por privilegio) en debate nunca resuelto desde hace tanto tiempo, apunta de forma bastante certera que la cuestión de que el ciudadano leonés mande en su ciudad viene de muy, muy antaño.
Es en estos Decreta Alfonsinos y Elvirinos, donde en su precepto 30 se indica que León podría ser la primera urbe europea con un concejo embrionario. Lógico si es la primera del mundo en reconocer Derechos Fundamentales a sus ciudadanos. En él se explica que tanto habitantes del alfoz como los intramuros del viejo campamento legionario romano debían reunirse en Concejo el primer día de Cuaresma en la plaza de la Catedral para disponer, nada más y nada menos, los pesos y medidas y el precio de los trabajos que se realizaran dentro de la ciudad durante el año siguiente.
No es de extrañar que trescientos años más tarde, el primer Ayuntamiento de España por decreto real (posiblemente para limitar el poder del concejo popular) creado con ocho ocho hombres buenos fuera el leonés. Debían “fazer e ordenar todas las cosas que el concyeio faria e ordenaria estando ayuntados…”. Ese ‘ajuntamiento’ se celebró en León, a principios de junio de 1345, y no era más que juntar a ocho representantes del pueblo en una asamblea menor y más controlable. Pero esto jamás se hubiera producido sin que los habitantes leoneses ya tuvieran en su esencia política el alma del Concejo; que a día de hoy pervive en multitud de pedanías, siendo la asamblea popular más antigua de Europa fuera del control nobiliario, religioso o real.
Y lo aprobado no debía ser pecata minuta. Los Decreta de 1017 terminaban con una contundencia inédita y brutal contra aquellos que lo incumplieran: “Quien quiera de nuestra progenie, o de extraña, que en nuestra constitución conscientemente intentase quebrantar, que rotas las manos, los pies y la cerviz, arrancados los ojos, esparcidas las entrañas, abatido por la lepra, justamente anatematizado por la espalda, en eterna condenación, con el diablo y sus ángeles, sufra las penas”.
El Fuero de León, pretendía ser la constitución de todas las normas en una, la Ley Suprema de un Rey para todo su pueblo. El más poderoso de la península ibérica de entre los territorios cristianos. No era cuestión baladí tomárselo a broma o incumplirlo, tal y como terminaba la primera ‘Constitución’ Hispánica. La Legionense.