El Reino de León, llamado así cuando la monarquía astur pasó su corte de Oviedo a León en el 910, no era un reino medieval al estilo feudal europeo. Si bien los magnates terratenientes (nobles y obispos) tenían una enorme importancia e influencia en el destino de la política a seguir, sobre todo en el Aula y la Curia Regia, el pueblo llano tenía en muchos aspectos una consideración política propia y, en el caso de los concejos vecinales, incluso su propio sistema democrático.
Lo que diferencia al reino asturlegionente (en esencia lo que llamamos Reino de los Astures en la antigua Gallaecia romana y la Bardulia castellana es el mismo políticamente que el Reino de León, que cambia de sede regia) de los otros estados monárquicos medievales europeos es que éste tiene que esforzarse en repoblar territorios recuperados a los musulmanes, que habían tomado gran parte de la península ibérica en su campaña del 711 al 714. Ese afán repoblador tenía que ir acompañado obligatoriamente por una serie de beneficios a los que se asentaban en tierras por debajo de la Cordillera Cantábrica o el Miño, ya que quedaban al descubierto de las algaradas, las incursiones violentas de los musulmanes, también llamadas ‘razias‘ o ‘aceifas‘.
En realidad las razias o incursiones también podían proceder de otros terratenientes cristianos, tanto de otros reinos o condados, así que la clase baja del territorio leonés fue exigiendo una serie de privilegios para acompañar a los militares a lo que se llamaba ‘zona de frontera’. La primera de ellas los valles por debajo de la cordillera cantábrica (en el que se incluirían ciudades tan importantes como León, Astorga, Palencia, Burgos, y la hoy portuguesa Braga. La segunda, fue la que llegaba hasta el río Duero, donde se podría encontrar ciudades como Oporto, Zamora, Toro y Gormaz. Antes del año mil hacia el Sur había traspasado el cauce del Duero y había llegado a Viseu en portugal, Salamanca, Ávila, Segovia y Sepúlveda.
Pero las aceifas de Almanzor al terminar el siglo IX, y la debilidad del reino leonés tras haber tenido cinco reyes en los últimos treinta años, hicieron retroceder la frontera política a la línea del Duero, y la social casi hasta la primera línea de expansión del reino de los astures. Se amplió la hoy mal llamada ‘tierra de nadie’ debido a la enorme destrucción provocada por el gran general islamita (Almanzor significa ‘El Victorioso‘).
Es entonces, tras su muerte, cuando el territorio de la monarquía legionense tiene que volver a recuperar el terreno perdido; aprovechando la debilidad de los sucesores del estratega musulmán que llegó a destruir hasta la ciudad de León (aunque no pudo con sus fuertes murallas y esto la salvó de desaparecer de la Historia). Y así, pasado el año mil, el poder del pueblo llano comenzó a presionar para conseguir un cambio en la legislación que les dotara de derechos, defensa y privilegios, y reconociera la improtancia de los hombres libres que habían ido repoblando hacia el Sur con alto riesgo de sus vidas y que tenían que volver a hacerlo de nuevo.
PROPIETARIOS, HOMBRES LIBRES Y SIERVOS
Mientras en Inglaterra, Francia, el Imperio Sacro Germánico y la misma penínsla Italiana (por no hablar de los estados medievales del Este de Europa), sólo la burguesía de las ciudades podía considerarse ‘libre’ con respecto a nobles y eclesiásticos. En Europa lo común era que los demás miembros de la plebe eran siervos de la gleba, casi sin derechos.
Pero en el reino legionense la cosa distaba notablemente para la clase baja. Por los esfuerzos de la repoblación ésta se dividía en pequeños propietarios libres y comerciantes de las ciudades, hombres libres y siervos (generalmente prisioneros de guerra). Los hombres libres eran de varios tipos, generalmente cristianos, y se distinguían entre los ‘hombres de las mandaciones’ o ‘iunarios’ que no tenían propiedad de tierras pero sí libertad de nombramiento (los que solían acudir a las repoblaciones) y los libertos, los siervos que recibían la libertad y con libertad de movimiento (pero que estaban obligados a entregar limosnas en fechas señaladas).
Entre los siervos, escasos y la mayoría prisioneros de guerra, se contaban los que estaban al servicio del Rey (que podían incluso adquirir bienes libremente, pero no venderlos), los ‘adscritos’ que trabajaban la tierra y si ésta se vendía o heredaba iban en el lote (no podían contraer matrimonio sin permiso) y los más abundantes, los ‘domésticos’, aquellas personas que estaban unidos por contrato de vasallaje a un noble o a una orden eclesiástica que tenía obligación de defenderles. Los adscritos serían lo más similar a los siervos de la gleba europeos (dependientes de un señor por heredad o compra de terrenos) y los domésticos a los vasallos.
Con esta composición social del pueblo llano las ‘repoblaciones’ se efectuaban con distintos sistemas que implicaban la realización de acuerdos entre los terratenientes a los que les correspondían por derecho de batalla o designación regia ciertos territorios (con los siervos dependientes a su cargo) y los hombres libres, aparte de los infanzones (caballeros y soldados de a pie) que hacían fortuna en la frontera.
Así, a partir del siglo IX comienzan a firmarse cartas pueblas que apuntan una serie de condiciones para los habitantes de ciertas villas y lugares. Y que son de tres tipos: las de concesión real, las de lps señores y las eclesiásticas. Los últimos estudios apuntan que la menos restrictiva para sus firmantes era la carta puebla regia y las que menos libertades ofrecían eran las eclesiásticas. En esencia los habitantes de una villa o territorio en la frontera obtenían una serie de derechos o privilegios, fueran dados por los señores o el propio concejo vecinal, que luego se terminaron llamando ‘Forum’ (del latín ‘Foro’, como la plaza pública romana donde se hacía la vida pública y se defendían los derechos por parte de los abogados). De ahí el nombre fueros, o foros. Incluso hoy en día ‘foro’ significa “protección”.
EL FUERO DE LEÓN
Es el Fuero de León de 1017 el que consigna por primera vez el esfuerzo regio por integrar esos acuerdos y protocontratos de los ciudadanos con los terratenientes en un texto legal que supere al ‘Liber Iudiciorum’, el máximo texto legal visigodo, ampliándolo y ajustándolo a la realidad de los tiempos del primer milenio. Un avance importantísmo porque en la Edad Media se consideraba que “cuanto más antigua la Ley, más trascendente era”. Así, en Curia Regia Plena, con voto de nobles y eclesiásticos, y presencia popular (sin voto), se legislan 48 preceptos que implementan el Fuero Juzgo antiguo por primera vez en la Edad Media Hispánica. Se conocerán como los Decreta de 1017, promulgados por el Rey Alfonso V y su reina Elvira.
Los primeros 20 para todo el reino, es decir, una nueva legislación que se añadía al Liber Iudiciorum (siete artículos dedicados a asuntos eclesiásticos, otros siete sobre los hombres libres y seis sobre las relaciones con la nobleza), y los siguientes 28 concretos para la ciudad de León (privilegios para su repoblación, exención de impuestos, facilidades para construir edificios, creación de un concejo vecinal, derechos de comercio y regulación del mercado, derechos de la mujer, penas sobre delitos, e inviolabilidad del domicilio).
El Fuero de León tuvo un impacto posterior poderosísimo, ya que todos los fueros locales y cartas pueblas (la legislación de los hombres libres) posteriores se basaron en él. Es la primera vez en la Edad Media Europea que se integran de igual a igual los derechos del pueblo llano en los usos legales. 171 años más tarde, esto devengaría en la inclusión del voto popular en las Curias Regias Legionenses.
Lo que se ha venido a llamar las Cortes de León 1188, el primer voto estamental del Antiguo Régimen (que duraría en Europa seis siglos completos hasta la Asamblea de la Pelota de 1789 con el inicio de la Revolución Francesa). Son los conocidos Decreta de Alfonso IX que son considerados por la Unesco como “el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo“.
O más popularmente, la CUNA DEL PARLAMENTARISMO. Sin duda León lo es, porque su desarrollo comenzó en los albores del año 1000 de la Era Cristiana con el Fuero de León, donde se dejaron por escrito los primeros Derechos Humanos del mundo.