EL CONCEJO

El Reino de León, descendiente del reino de los astures en la Gallaecia romana, es uno de los ejemplos de las enormes diferencias de la Edad Media Hispánica con la Europea. Sobre todo en el caso del pueblo llano, que tenía en muchos aspectos la capacidad de decidir por sus propias tierras y políticas locales, ya que no se puede hablar de poder feudal como en el resto de los reinos cristianos del continente.

Es la política local medieval asturleonesa (en la que hay que incluir la actual Galicia, el norte de Portugal y lo que sería el norte de Castilla la Vieja en varios aspectos), la que diferencia enormemente la forma de vivir del pueblo llano y la que, gracias a las políticas de repoblación de las fronteras, provoca que el ciudadano común sea considerado, dentro de lo que es la Edad Media, un conjunto de hombres libres.

Algo que no se puede decir, por ejemplo, de la Marca Hispánica (lo que hoy sería Cataluña), que por influencia carolingia tuvo un sistema político social propio del feudalismo más extremo; en el que sólo algunos burgueses podían considerarse hombres libres. En el caso del Reino de León el efecto es el contrario: los siervos eran los menos y solían ser prisioneros de guerra.

Esto no quier decir que los hombres libres de la Gallaecia regida por los astures tuvieran libertad absoluta, ya que muchos mantenían una especie de contrato con los magnates y terratenientes (tanto nobles como eclesiásticos) para que éstos les garantizaran su seguridad en tiempos de guerra.

CONCEJOS Y FUEROS

Lo que sí es notable es que la costumbre durante los siglos VII y IX (en la que las urbes regias se instalaron en la Asturia Trasmontana (lo que hoy sería la provincia de Asturias) y el X (en la que ya se traslada definitivamente la Corte al interior de la muralla de León) es que los terratenientes acuerden con grupos de hombres libres la ocupación de los territorios hacia el Sur que iban disputando al Califato de Córdoba.

Estas ocupaciones terminan creando villas que disponen de una cierta independencia económica, siempre que se cumplieran los pactos con los señores que se incorporaban en lo que se llaman las ‘Cartas Puebla’: los ‘contratos’ para fundar una población. En ellas, se indicaban obligaciones, derechos y privilegios de los habitantes de las mismas. La gran mayoría de estas localidades, al ser compuestas por hombres libres y aventureros, terminaron decidiendo de forma ‘democrática’ sobre las propiedades que les correspondía, y sobre la actitud que tomar cuando había conflicto con los señores de las tierras en las que se habían asentado.

Es así como se configuraba la población en pequeñas localidades más o menos cercanas una de otra, tejiendo una red rural que impidió que los musulmanes (cuya concepción de poblamiento era urbana) consiguieran rematar de forma definitiva al reino leonés. Por mucho que conquistara y arrasara las ciudades cristianas, se volvían a repoblar. Y es precisamente en una de estas repoblaciones, la de la ciudad de León en los albores del primer milenio (destruida por Almanzor), en la que el Rey de León, junto a magnates y terratenientes en Curia Regia, se dispone en el cambio más importante de la legislación medieval hispánica en siglos (superando la Lex Visigothorum) la creación del Concejo de León.

A partir de ahí, por la importancia del privilegio que a los habitantes de la Urbe Legionense se les concede (pueden decidir sobre varias circunstancias dentro de la ciudad), cuando comienzan a llamarse a todas las demás cartas pueblas ‘fueros’ en referencia a la importancia del ‘foro legionense’. Es de destacar que, aún proveniendo del latín ‘forum’, la palabra fuero o foro en la Edad Media significaba privilegio; por ello los Decreta de 1017 de Alfonso V se conocieron popularmente como fueros y todos los demás escritos o contratos de privilegio terminaron llamándose igual. También que los foros o fueros conectaban con el recuerdo de los municipios romanos, en las localidades donde su foro arquitectónico era el centro de la vida social y jurídica.

LOS CONCEJOS HOY EN DÍA

La importancia de los concejos en el Reino Leonés fue tal que casi dos siglos más tarde llegaron a conseguir que los representantes de las ciudades pudieran votar de forma estamental en las Cortes de 1188 en León. Dos siglos más tarde el rey Alfonso IX crea los ‘ajuntamientos’, ya que en 1345 aprovecha unas cortes para eliminar los ya molestos concejos populares y sustituirlos por ‘ocho hombres buenos ayuntados para decidir las cuestiones de las cibdades’. León pierde así su concejo urbano, para ser uno de los primeros municipios de España, controlados por un regidor que derivan en los regimientos de la Edad Moderna.

Sin embargo, la mayoría de los pueblos de la provincia de León siguieron manteniendo el concejo abierto, donde los vecinos votan presencialmente cómo repartir los bienes a nombre de cada pueblo y cómo gestionarlos. En la actualidad los concejos se identifican como Entidades Locales Menores (o juntas vecinales) y hay unas 3.270 en España. Es tal la influencia del Reino de León, que la mayoría están en el norte peninsular (Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, Castilla la Vieja y la Región Leonesa), el 60% en la comunidad autónoma de las regiones de León y Castilla y el 30% (1.232) en la provincia de León, que tiene 1.440 pueblos. Es decir, que el 85% de las localidades de la provincia de León aún lo conservan.

La importancia del concejo, hoy junta vecinal (con un alcalde propio del pueblo y tres vocales), sigue siendo vital en la provincia de León y en aquellos territorios que pertenecieron a su antiguo reino. Y fuentes de la mayoría de los fueros cortos, que copiaron las intenciones políticas del primigenio Fuero de León y dieron lugar al Derecho Hispánico en los siglos de preponderancia del reino del mismo nombre. Asimismo, las juntas de vecinos de los edificios se basan en esta concepción, ya que los propietarios de los pisos deciden sobre la propiedad comunal.

Por ello, León y su fuero fueron la base del derecho ciudadano de España. Ejemplo en la Edad Media Europea, y, por ende, uno de los precedentes más notorios del conjunto de leyes del mundo democrático occidental.