LA CURIA REGIA

El Reino de León, como cualquier otro en las cercanías del año mil europeo, tenía una estructura de nobleza y de pueblo llano. Aunque se diferenciaba de los demás en la forma de llevar adelante los asuntos públicos y acordar las políticas a seguir, ya que desde el siglo IX se reunían los nobles y eclesiásticos con el rey en Curia Regia para redactar las normativas a seguir.

El reino de los astures, que nació en la segunda mitad del siglo VIII y que ocupaba el norte de la antigua provincia de la Gallaecia romana (lo que sería Asturias, Galicia, León, Zamora y el norte de Portugal) se configuró en torno a la figura de un monarca no por la Gracia de Dios, sino por el consentimiento del pueblo. Es decir, que los nobles y los altos eclesiásticos tenían mucho que decir en el gobierno del territorio.

Así, la tradición del reino asturleonés en lo legislativo se determinó mediante varios sistemas: los presenciales y los asamblearios. El presencial era el Aula Regia, que venía a ser lo que era la Corte: una representación en el día a día palaciego de consejeros regios tanto de los obispos como de los nobles. En los asamblearios hay dos importantes: los de los magnates (los nobles y altos eclesiásticos) y el del pueblo llano, en concejo vecinal.

Los sistemas asamblearios del ‘Regnum Legionensis’, hasta 1188 cuando crea el voto estamental con participación ciudadana, son cuatro. Uno, el eclesiástico, acude a los Concilios; herederos de los visigóticos (del siglo V al VIII) y en los que el rey se reúne con los obispos para determinar ciertas legislaciones.

De esos concilios visigóticos surgió en el 642 el Fuero Juzgo (la ‘Lex Gothica’ o el ‘Liber Iudiciorum’, el Libro de los Jueces). Los concilios asturlegionenses se dedicaban a gestionar ciertas interpretaciones del ‘Libro’ (así lo llamaban) porque se cree que pudo ejercer a modo de tribunal supremo de justicia y dejar claros los privilegios eclesiásticos en el reino, para evitar problemas con el reparto de tierras y conflictos con nobles y hombres libres.

El segundo sistema asambleario es el Pallatium. Una reunión de los nobles y guerreros con el rey. Es una de las primeras asambleas de magnates sin participación de los eclesiásticos. Está certificado que la primera reunión de este tipo, para definir la estrategia de guerra y repoblación, en el reino de los astures fue proclamada por Alfonso II el Casto en la corte ovetense en el año 832, casi un siglo anterior al Althingi islandés.

El tercero serían los concejos vecinales, de los cuales se tienen referencias desde el siglo IX. Una reunión de vecinos de una localidad para gestionar los bienes y terrenos vecinales. Su particularidad es que todos los vecinos de aquellas villas podían votar sobre estos asuntos, independientemente de si habían nacido allí o no.

Este sistema de voto directo democrático es tan poderoso y está tan imbuido en el espíritu democrático de los leoneses, que aún hoy en día más de 1.200 pueblos de los 1.440 de la provincia de León mantienen su propia junta vecinal en la que cualquier vecino puede reclamar este tipo de decisión para cualquier asunto relacionado con las posesiones del pueblo.

LA CURIA REGIA

El cuarto sistema asambleario asturlegionense es el más importante de todos, ya que une los concilios y el palatinado en una sola reunión de nobles y obispos con el Rey. Es la Curia Regia, que es una reunión general de todos los magnates (que eran aquellas personas que podían levantar una mesnada, convocar y dirigir un grupo de soldados) en la que interpretar las leyes. Este tipo de curia terminó ejerceciendo de tribunal supremo de justicia y es antecedente, a su vez, del Consejo Real. En el caso del Reino de León agrupaba a todos los representantes del territorio romano aún conocido en Europa como Gallaecia y la vieja Bardulia, conocida hoy como Castilla.

El rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde se reunían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino. La primera Curia regia leonesa fue convocada por Alfonso V en 1017, precisamente para reinterpretar el Liber Iudiciorum y añadirle a él una serie de preceptos que permitieran repoblar todo su reino tras las correrías de Almanzor, y especialmente la urbe regia leonesa.

Esta asamblea contó con algo especial, la presencia del pueblo llano con voz pero sin voto; porque se creó en ella el Concejo de la ciudad de León (a modo de los concejos vecinales de las villas). Más o menos lo mismo que ocurrió en Carrión de los Condes en 1188, con presencia sin voto en la Curia Regia del Reino de Castilla de representantes de la clase baja, pero 170 años antes. En 1345 León pasó a ser uno de los primeros regimientos o municipios de España por orden de Alfonso XI, extinguiendo al ‘molesto’ concejo vecinal y sustituyéndolo por ‘ocho hommes buenos en ayuntamiento’ que podía controlarse mejor por las autoridades regias.

LEÓN, 1017: CUNA DE LOS DERECHOS HUMANOS

De esta Curia Regia Plena de 1017 surgieron varias líneas legislativas fundamentales en el derecho español, europeo y mundial. Se consignaron por escrito los primeros derechos fundamentales de los ciudadanos tales como la inviolabilidad del domicilio, el derecho de la propiedad, el derecho al comercio y una proto-defensa de los consumidores y también, no poco importante, la primera ley que otorgaba protección judicial a la mujer (a la que no se la podía juzgar si no estaba su marido presente). Todo esto, la primera vez que se afronta legislar lo que sería el antecedente de los Derechos Humanos que disfrutamos en las democracias occidentales a partir del siglo XX con la Declaración de la ONU de 1948.

Es decir, León celebró el 30 de julio de 2017 un hito histórico de inconmensurable calibre: los mil años del primer texto legal del mundo con Derechos Humanos.